AUDIENCIA 121 /ALEGATO DE FERNANDO PEÑALOZA (V PARTE)

02-02-16| Durante esta audiencia, la primera del año, Fernando Peñaloza, representante de la Secretaria de DDHH de la Nación, hizo referencia a varios casos que ilustran el proceder de los magistrados, su responsabilidad y complicidad con las irregularidades cometidas. Contundente y por momentos conmovido, enumeró las seis últimas causas contra los ex magistrados. Al término de la sesión se conoció el fallecimiento del imputado Juan Agustín Oyarzábal, quien había sido condenado a prisión perpetua en los dos juicios anteriores.

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Fernando Peñaloza inició su intervención aclarando que la Secretaría de DDHH de la Nación se propone terminar los casos individuales, establecer la calificación jurídica y realizar el pedido de penas entre las audiencias de hoy y mañana.
A continuación el Presidente del TOF, Alejandro Piña, propuso que, de ser necesario continuar con los alegatos luego del mediodía en las próximas audiencias, se permitiera a los acusados que no estuviesen involucrados, volver al establecimiento penitenciario para comer y descansar. Se continuaría con quienes estuviesen implicados, además de hacerles llegar a los que no estuviesen presentes la grabación de la sesión, para su conocimiento.

Procedimientos judiciales antes de la dictadura: un modelo para actuar

Néstor Ortiz y María Florencia Santamaría fueron detenidos en un “operativo rastrillo” llevado a cabo el 30 de abril de 1975. El 2 de mayo, se eleva el sumario a la Justicia Federal.
Peñaloza señaló esta causa como el inicio de una estrategia que configuró el accionar posterior de la justicia.
Las declaraciones indagatorias, llevadas a cabo ante estos magistrados, tuvieron características peculiares: fueron hechas después de interrogatorios policiales, con miedo, con visibles marcas de tortura.
Santamaría señaló, en declaraciones prestadas ante este tribunal, que: “no sé si denuncié torturas, pero estaba muy lastimada, no podía caminar”. Ortiz declaró haber sido amenazado: sólo escucharían las denuncias de tortura si declaraba respecto del delito del que se lo acusaba.
El ex fiscal Otilio Romano, en abril de 1976, pidió 12 y 5 años para Ortiz y Santamaría respectivamente. Ortiz fue indagado nuevamente en marzo 1977 por el ex juez Gabriel Guzzo, mientras se hallaba recluido en el penal de La Plata. Ortiz formuló su descargo por los hechos que se le imputaban y denunció las torturas de las que había sido víctima durante su detención en la Comisaría, y agregó que había escuchado los gritos de Santamaría mientras esta fue torturada durante los primeros días que siguieron a la detención. El Fiscal Otilio Romano tomó conocimiento de estas denuncias.
En la sentencia dictada el 18 de agosto de 1977, el juez Guzzo califica de “fantasiosas” las denuncias de Ortiz, que vincula a un intento de defensa. No existe constancia de que el juez Guzzo, y/o el fiscal Romano hubiesen investigado los hechos ilícitos denunciados por Ortiz y de los que habían sido víctimas él y Florencia Santamaría.

Después del 24 de marzo de 1976

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Héctor Eduardo Mur y Elena Beatriz Bustos de Mur fueron detenidos el 22 de abril de 1976 en el marco de un allanamiento llevado a cabo por personal del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza, en su domicilio. El 18 de Noviembre de 1976 Inés de Bustos, madre de Elena, interpuso un Habeas Corpus, que fue contestado desde la Penitenciaría Provincial informando que el matrimonio había estado allí y habían sido trasladados a los penales de La Plata y Devoto, a disposición del PEN. El ex juez Guzzo, solicitó el Nro. de decreto sin obtener respuesta, pero luego recibió un informe de Tamer Yapur, donde éste comunicaba que el matrimonio se encontraba a disposición del PEN, conforme al estado de sitio vigente, sin proporcionar el número de decreto. Petra rechazó el recurso, a pesar de que no contaba con un documento público que avalara la puesta a disposición del PEN. En este punto, Peñaloza reflexiona sobre el accionar de Petra quien, en su actuación como defensor fue capaz de argumentar adecuadamente, mostrando en sus planteos que conocía el carácter ilegal de los procedimientos de la policía y las fuerzas de seguridad, como lo hizo en el caso de Justo Sánchez. Sin embargo, en su actuación como Juez, avalaba esas ilegalidades dando, en este caso, carácter de fe publica a la palabra de Tamer Yapur.
Roberto Gaitán, Edith Arito y Alberto José Scafatti fueron detenidos el 27 de abril de 1976, en horas de la madrugada. Mario Roberto Gaitán y su esposa Edith Arito fueron aprehendidos por fuerzas combinadas del ejército y la policía de la Provincia de Mendoza, en su domicilio y trasladados al Departamento de Informaciones D2, donde fueron interrogados bajo tortura. Luego Edith Arito fue trasladada al Casino de Suboficiales y Gaitán a la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8, luego a la Unidad N° 9 de La Plata.
El 1 de junio de 1976, Elena Margarita Gaitán interpuso recurso de Habeas Corpus a favor de su hermano y de Edith Arito. Manifestó que, como resultado de averiguaciones realizadas, sabía que ambos se encontraban alojados en dependencias del Palacio Policial. El ex juez Miret, a pesar de tener dicha información, solicitó que se libraran oficios al Comando de la Octava Brigada, Policía Federal, Policía Provincial. El 8 de junio, recibió un informe de Tamer Yapur, según el cual Gaitán se encontraba detenido a disposición del PEN, por lo que solicitó al Ministerio del Interior copia autenticada del decreto respectivo. Sin embargo el 21 de junio, el Ministerio informó que no se habían dictado medidas restrictivas de la libertad de Roberto Gaitán ni de Edith Arito. El ex juez Guzzo pidió entonces al Comando que ratificara la información sobre la puesta a disposición del PEN de Gaitán y Arito, ante lo cual el Comando respondió que ambos estaban bajo Consejo de Guerra Especial, en averiguación de delito, por lo cual Guzzo resolvió no hacer lugar al recurso de Habeas Corpus.
El 8 de setiembre las actuaciones fueron remitidas a la Justicia Federal en averiguación de infracciones a la Ley 20.840 cometidas por Gaitán, Arito, Scafatti y Justo Federico Sánchez. El ex juez federal Gabriel Guzzo realizó una indagatoria a los acusados en Buenos Aires, donde habían sido trasladados. Arito señaló que en esa oportunidad se le exhibió una declaración que había firmado sólo por temor a sufrir apremios ilegales, como había sucedido mientras estuvo en el Palacio Policial, mientras Scafatti denunció que la declaración hecha ante la policía fue tomada con los ojos vendados, las manos atadas y bajo golpes y tortura con picana eléctrica.
Romano, sin embargo, consideró que los hechos que se imputaban a los acusados estaban suficientemente acreditados para dictar la prisión preventiva de los cuatro, y que las denuncias sobre los “malos tratos recibidos” y la rectificación de las declaraciones no merecían ser tomadas como verdaderas, debido a que fueron realizadas con posterioridad.
Peñaloza reflexionó sobre la curiosa posición de los ex-magistrados: mientras el Consejo de Guerra, una institución organizada por los militares, se declaraba incompetente respecto de los hechos ocurridos antes del golpe de Estado, los jueces federales, que han declarado en varias oportunidades que no podían hacer nada, aceptaron de manera sistemática la competencia, aún respecto de hechos sucedidos con anterioridad al 24 de marzo de 1976.
Romano además, mantuvo una posición violatoria del Código Procesal Penal entonces vigente en lo que se refiere al derecho de defensa, pues dio valor a declaraciones realizadas en sede policial, no admitió los planteos de Petra (que había sido nombrado defensor en esa causa) y se quejaba de no haber podido entrevistar a los acusados antes de su traslado y solicitaba que se suspendiera la indagatoria para proceder adecuadamente.
A ello se suma que, como en otros casos, Romano no investigó los hechos ilícitos denunciados por Gaitán, Arito y Scafatti.
Fernando Peñaloza dedicó un párrafo especial al testimonio de Edith Arito, efectuado en septiembre 2014, todavía con miedo, con acompañante psiquiátrico, pero determinada a recordar y decir todo: las condiciones de su detención, desnuda, golpeada, manoseada, durante los primeros 40 días de su cautiverio, y lo que allí vio, la llegada del grupo detenido en mayo 76, la muerte de Daniel Moyano, muy maltrecho por la picana, que le dijo su nombre, y la de Edesio Villegas.
Peñaloza cuenta que es la única testigo-víctima que se animó a mirar a los ojos a los imputados y a decirles que ésta era su oportunidad de arrepentirse y pedir perdón. Para el Estado no es suficiente. La víctima es la única legitimada para pedirlo. A ella le vale.

Procedimientos ilegales, interrogatorios policiales

El relato de lo sucedido a Carlos Cangemi, detenido el 11 de noviembre de 1975, en el departamento de Las Heras, por personal del Cuerpo Motorizado de la Policía de Mendoza mientras repartía panfletos pertenecientes al Partido Revolucionario de los Trabajadores y al Ejército Revolucionario del Pueblo, muestra una serie de irregularidades graves: su casa fue allanada sin orden judicial y el primer interrogatorio se cumplió en sede policial, a pesar de que Sánchez Camargo ya había solicitado la intervención del Juez Miret.
Cuando Cangemi llega ante Miret estaba visiblemente torturado. El detenido se negó a declarar, cosa que hizo luego ante el juez subrogante Yazlli, frente al cual denunció haber sido torturado y solicitó ser examinado, cosa que el juez ordenó. Sin embargo, cuando la causa fue retomada ni los entonces jueces Guzzo y Miret ni Romano, que oficiaba entonces como fiscal, investigaron las torturas padecidas y denunciadas por el prisionero.

Los derechos de las y los menores

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Natalia (der.), hija de Alicia Morales y Juan José Galamba, presente en la Audiencia 121

Desde la perspectiva de Peñaloza lo sucedido con Luz Amanda Faingold, quien tenía 17 años de edad cuando, en virtud de una orden de allanamiento librada por el juez Miret resultó privada abusivamente de su libertad el día 29 de agosto de 1975, muestra hasta qué punto los jueces, y en este caso particular, Miret, no procedían de acuerdo a derecho. No sólo pasaban por alto flagrantes irregularidades procesales, no investigaban las denuncias por tortura y desoían las denuncias de violación, sino que actuaban con desprecio por la legislación entonces vigente respecto de los derechos de lo que entonces se nombraba como “menores”.
Luz Faingold, que era menor, fue privada ilegalmente de su libertad y violada y torturada mientras permaneció detenida en el D2 a sabiendas de Miret. No conformes con ello Miret, en su calidad de juez, y Romano como fiscal, irrespetaron la ley de Menores.
No fue Luz la única víctima del descuido de los derechos de los y las menores: muchos menores de edad pasaron por el D2: las hijas de María Luisa Sarmiento y los niños de Alicia Morales, que fueron secuestrados con sus madres, del mismo modo que el pequeño Alejo Hunau, hijo de Silvia Ontivero. Para todos ellos y ellas hubiese correspondido la intervención de un Juez de Menores, que los magistrados intervinientes no solicitaron.
Hay en el caso de Luz otros agravantes: fue privada de la presencia de sus progenitores, que tenían derecho a presenciar su declaración, incomunicada y sometida a prisión preventiva, además de no ser restituida a sus padres, todas medidas ilegales. Por añadidura Romano y Miret no reprimieron la tortura y la violación ni promovieron la investigación de los hechos, que ya entonces habían sido denunciados por Eduardo Glogowsky.

La imprescriptibilidad de la privación de la identidad

El caso de Celina Manrique Terrera, la nieta Nº 86, recuperada en Mendoza en el año 2007, ilustra el proceder de los jueces en un delito del cual no hay antecedentes: la privación de la identidad.
Celina Manrique Terrera, hija de Laura Terrera y Alfredo Mario Manrique fue secuestrada con sus padres el 24 de julio de 1977 cuando retornaban de San Juan. La niña fue apropiada y sus padres se hallan aún hoy desaparecidos. Como ha sido de rigor en estos casos, los habeas corpus presentados por la familia fueron sistemáticamente rechazados con costas.
Sin embargo, subrayó Peñaloza, el caso condensa dos circunstancias: se trata de un delito de lesa humanidad, cometido de manera sistemática y por responsabilidad del Estado; y se ha prolongado en el tiempo. Celina fue privada de su identidad entre 1977 y 2007, tratada como un botín de guerra, sometida a la eliminación de la posibilidad de conocer su propia historia, impedida de responder a la pregunta ¿quién soy?
El delito, aseveró Peñaloza, sólo reconoce como antecedente la historia de Kaspar Hauser, el joven alemán que, hacia inicios del Siglo XIX, creció privado de todo contacto humano, de la posibilidad de ubicarse en el lenguaje y en una genealogía y cuya historia ha dado lugar a tantas reflexiones sobre la importancia del lenguaje, la identidad, las relaciones intergeneracionales.
La causa por la desaparición de Alfredo Manrique y Laura Terrera y por la apropiación de Celina llegó a los tribunales federales, pero fue archivada por las leyes de impunidad. Sin embargo el delito es imprescriptible.
¿Vale en este caso el argumento de que se trató de un error? Si sólo se tratase de esta causa tal vez valdría como explicación, pero Miret y Romano participaron de manera sistemática en el encubrimiento de delitos de lesa humanidad. Este hecho forma parte de ese accionar, es su aporte a la impunidad de los delitos cometidos durante la última dictadura militar.

La Audiencia continuará mañana a las 9 hs.

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